Fecha de Publicación: 29/08/1997
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 289/997

Modifícanse artículos del Decreto del Poder Ejecutivo 488/996, por el que se regulan los servicios prestados por las empresas, prestadores privados de seguridad y afines.
(2.048)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                        Montevideo, 19 de agosto de 1997

   VISTO: el Decreto Nº 488/96 del 17 de Diciembre de 1996.-

   RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se regulan los servicios
prestados por las empresas, prestadores privados de seguridad y afines.-

   II) que algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto de
referencia han planteado dificultades en su aplicación.-

   CONSIDERANDO: que en consecuencia, razones de buena administración
ameritan en algunos casos modificar el contenido de determinados
artículos.-

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 168 de la Constitución de la República y Artículo 150 de la ley Nº 16170 del 28 de Diciembre de 1990.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los literales e) y f) del apartado 6.3 del artículo 6º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 488/96, del 17 de diciembre de 1996, que
quedarán redactados de la siguiente forma:
 "6.3.- Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos:
 e) Contratar un seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo 
de U$S 40.000.- (dólares americanos cuarenta mil), que cubrirá hasta 100
empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas
como personal de seguridad. En caso de aumentarse el número de empleados
habilitados por encima de la cantidad máxima cubierta, deberán 
contratarse seguros complementarios sobre el mínimo de U$S 40.000.- (dólares americanos cuarenta mil), a razón de U$S 20.000.- (dólares americanos veinte mil) por cada incremento de 50 empleados adicionales.-
 f) Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior para
poder cumplir sus actividades como empresa de seguridad habilitada,
mediante un depósito en garantía, aval bancario o contratación de una
póliza de seguro de fianza por un importe de U.R. 1.500 (mil quinientas
unidades reajustables), indistintamente. Facúltase al Ministerio del
Interior a autorizar, por Resolución fundada, el pago del depósito en
garantía en hasta doce cuotas.-"

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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