Fecha de Publicación: 02/08/2002
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución 
de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el 
fin de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la 
ejecución del gasto.
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