Fecha de Publicación: 02/08/2002
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.

                                  ANEXO                                   
                                                                          
1) Las Unidades Ejecutoras establecidas en el artículo 8 del presente 
Decreto, deberán ingresar al Sistema de Supervisión de las Condiciones 
Objetivas de Trabajo (SCOT) dentro de los 60 días de la entrada en 
vigencia del presente decreto, la información correspondiente al control 
de horarios de los funcionarios públicos que cumplen funciones en la 
misma. Asimismo, deberán mantener la actualización mensual de la 
información brindada.

Específicamente se requerirá volcar en dicho Sistema información 
referente a:
a) el régimen de horas establecido conforme a la reglamentación vigente
   para cada funcionario, y las horas autorizadas a trabajar por cada
   funcionario;
b) los funcionarios que están exceptuados de la obligación de registrar
   su asistencia en el reloj digital;
c) la determinación de la Unidad Organizativa en la cual desempeña sus
   tareas cada uno de los funcionarios;
d) toda otra información que establezca la Auditoría Interna de la Nación.

2)     La Oficina de Personal o quien cumpla las funciones de control de 
asistencia de los funcionarios en las Unidades, será responsable del 
ingreso al sistema de la información requerida en el numeral anterior, en 
tiempo y forma.

Asimismo, deberá proporcionar en forma mensual, información sobre:
a) las modificaciones o variaciones a la información inicial proporcionada
   de acuerdo al numeral anterior;
b) las horas trabajadas efectivamente por cada funcionario; y las horas
   correspondientes a licencias e inasistencias de los mismos.

La actualización referida deberá ser ingresada dentro de los 10 (diez) 
días corridos a la finalización de cada mes.
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