Comuníquese, publíquese, etc.
ANEXO
1) Las Unidades Ejecutoras establecidas en el artículo 8 del presente
Decreto, deberán ingresar al Sistema de Supervisión de las Condiciones
Objetivas de Trabajo (SCOT) dentro de los 60 días de la entrada en
vigencia del presente decreto, la información correspondiente al control
de horarios de los funcionarios públicos que cumplen funciones en la
misma. Asimismo, deberán mantener la actualización mensual de la
información brindada.
Específicamente se requerirá volcar en dicho Sistema información
referente a:
a) el régimen de horas establecido conforme a la reglamentación vigente
para cada funcionario, y las horas autorizadas a trabajar por cada
funcionario;
b) los funcionarios que están exceptuados de la obligación de registrar
su asistencia en el reloj digital;
c) la determinación de la Unidad Organizativa en la cual desempeña sus
tareas cada uno de los funcionarios;
d) toda otra información que establezca la Auditoría Interna de la Nación.
2) La Oficina de Personal o quien cumpla las funciones de control de
asistencia de los funcionarios en las Unidades, será responsable del
ingreso al sistema de la información requerida en el numeral anterior, en
tiempo y forma.
Asimismo, deberá proporcionar en forma mensual, información sobre:
a) las modificaciones o variaciones a la información inicial proporcionada
de acuerdo al numeral anterior;
b) las horas trabajadas efectivamente por cada funcionario; y las horas
correspondientes a licencias e inasistencias de los mismos.
La actualización referida deberá ser ingresada dentro de los 10 (diez)
días corridos a la finalización de cada mes.