Fecha de Publicación: 02/08/2002
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las Unidades Ejecutoras 
de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ingresar al 
Sistema de Remuneraciones (SR), en forma obligatoria y con periodicidad 
mensual, la información sobre todos los haberes liquidados por todo 
concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas.

      SISTEMA DE SUPERVISION DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE TRABAJO      
                                  (SCOT)                                  
Ayuda