Fecha de Publicación: 05/10/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, las Jefaturas de Policía prestarán la cooperación y el apoyo necesario que se les requiera por parte de las Unidades Policiales Especializadas con jurisdicción nacional, cuando las mismas actúen dentro de sus competencias específicas y de acuerdo con sus propias atribuciones.
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