PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, las Jefaturas de Policía prestarán la cooperación y el apoyo necesario que se les requiera por parte de las Unidades Policiales Especializadas con jurisdicción nacional, cuando las mismas actúen dentro de sus competencias específicas y de acuerdo con sus propias atribuciones.Ayuda