PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 8
Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 319/018 de fecha 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"Artículo 20 (Baja de los inventarios y destino de los bienes)
Los bienes que se hallen en desuso, o cuyo cambio sea necesario debido a su estado o inadecuación, cuyo precio individual al momento de la adquisición fuere inferior al monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto, serán dados de baja por instrucción del Jefe/a de Misión y/o Jefe/a de Oficina Consular.
Dicha baja deberá quedar registrada en el sistema de gestión de recursos, detallando el motivo de esta, e incorporando, registro fotográfico que evidencie el deterioro e informe técnico para el caso de bienes electrónicos e informáticos, que constate la imposibilidad de su utilización. También deberá registrarse el destino de los bienes dados de baja, incluyendo una relación de recepción en caso de tratarse de donaciones, o un recibo correspondiente para el caso de ventas.
Para este último caso, los importes resultantes se verterán a los fondos destinados para la Partida de Gestión y Mantenimiento, incluyéndose en la respectiva Rendición de Cuentas.
Únicamente requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, las bajas de aquellos bienes cuyo valor individual al momento de la adquisición fue superior al monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto. Las solicitudes deberán contener la información detallada en el inciso segundo del presente artículo."