Decreto 29/978
Se fija la tasa porcentual única de aportación para jubilaciones de Productores Rurales para el Ejercicio 1978.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 18 de enero de 1978.
Visto: lo establecido en el inciso final del artículo 38º de la ley
13.705, de fecha 22 de noviembre de 1968 y el decreto reglamentario
110/977, de 23 de febrero de 1977.
Considerando: I) Que la tasa porcentual uniforme, debe tener un
producido aproximadamente igual al resultante de lo dispuesto en el inciso
2º del artículo 5º de la ley 13.705, ajustado de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 10º de esta ley;
II) Que dicha tasa se deberá calcular mediante el cociente entre el
producido teórico de las aportaciones patronales rurales y el valor CONEAT
para todo el país, agregándose al resultante la prima por seguro de
accidentes de trabajo;
III) Que la tasa así determinada, tiene adecuación anual establecida en
la ley 13.705, de acuerdo a la variación del salario mínimo rural, que ha
sido del 42,417 por ciento en el año 1977.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 38º y 10º y concordantes de
la ley 13.705 y a lo informado por el Directorio del Banco de Previsión
Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio 1978
en 1.71% (uno con setenta y uno por ciento) la que se aplicará sobre los
valores reales CONEAT vigentes en el momento de determinación de la misma.