Fecha de Publicación: 27/01/1978
Página: 274-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 29/978

Se fija la tasa porcentual única de aportación para jubilaciones de Productores Rurales para el Ejercicio 1978.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 18 de enero de 1978.

   Visto: lo establecido en el inciso final del artículo 38º de la ley
13.705, de fecha 22 de noviembre de 1968 y el decreto reglamentario
110/977, de 23 de febrero de 1977.

  Considerando: I) Que la tasa porcentual uniforme, debe tener un
producido aproximadamente igual al resultante de lo dispuesto en el inciso
2º del artículo 5º de la ley 13.705, ajustado de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 10º de esta ley;

   II) Que dicha tasa se deberá calcular mediante el cociente entre el
producido teórico de las aportaciones patronales rurales y el valor CONEAT
para todo el país, agregándose al resultante la prima por seguro de
accidentes de trabajo;
 
   III) Que la tasa así determinada, tiene adecuación anual establecida en
la ley 13.705, de acuerdo a la variación del salario mínimo rural, que ha
sido del 42,417 por ciento en el año 1977.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 38º y 10º y concordantes de
la ley 13.705 y a lo informado por el Directorio del Banco de Previsión
Social,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio 1978
en 1.71% (uno con setenta y uno por ciento) la que se aplicará sobre los
valores reales CONEAT vigentes en el momento de determinación de la misma.

MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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