Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
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