Fecha de Publicación: 13/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Las empresas de transporte comercial de pasajeros que operen en los controles fronterizos de la República deberán enviar también al sistema de análisis de riesgo la siguiente información relacionada al Registro de Nombre de Pasajero (PNR):

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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