Fecha de Publicación: 13/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Las personas que ingresen o salgan del país, cuando no lo hagan a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, realizarán la precarga de los datos API y PNR mediante el soporte que se instrumentará por el Ministerio del Interior, con la siguiente información:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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