Fecha de Publicación: 13/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Habilítase la instalación de todo equipo tecnológico (body scanner, eGates, etc.) necesario para el funcionamiento del nuevo sistema de control fronterizo (SIGMU). Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior la reglamentación de su uso.
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