Fecha de Publicación: 08/08/1984
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 290/984

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 19 de julio de 1984.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 285/983, de 17 de agosto de 1983, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

   IV) Por Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, (artículo 24),
se transfiere al Programa 1.05 "Servicios Agronómicos", los cometidos,
equipamiento y créditos correspondientes al Laboratorio de Fertilizantes y
por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca del 11 de enero de
1984, el mencionado Laboratorio de Fertilizantes pasa a integrar el
Subprograma 05, "Dirección de Laboratorios de Análisis";

   V) La proposición de tarifas para el análisis de fertilizantes, no
experimentan modificación respecto a aquellas que fueran aprobadas por el
decreto 48/983, de fecha 9 de febrero de 1983;

   VI) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

   Atento: a lo preceptuado en el Proyecto de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca:

 I)    Departamento de Fertilizantes.
                                                         N$

 Nitrógeno total (u orgánico o amoniacal o nítrico).   390,00
 Fósforo total o soluble al ácido cítrico ..........   450,00
 Fósforo asimilable ................................   620,00
 Potasio soluble ...................................   390,00
 Otros elementos ...................................   390,00

 II)   División Plaguicidas.

 Análisis de Plaguicidas ...........................   750,00

 III)  División Raciones.

 a)    Por registro de alimentos balanceados y de
       materias primas .............................   700,00
 b)    Análisis completo (humedad, extracto
       etéreo, calcio, proteína, fibra, ceniza
       y fósforo) .................................. 1.000,00
 c)    Análisis por separado de:

       Humedad .....................................   150,00
       Ceniza ......................................   150,00
       Calcio ......................................   150,00
       Fósforo .....................................   150,00
       Magnesio ....................................   180,00
       Manganeso ...................................   150,00
       Proteína (Nxf) ..............................   300,00
       Extracto al Eter ............................   350,00
       Fibra .......................................   300,00
       Acidez ......................................   250,00
       Determinación de urea .......................   250,00
       Indice de peróxido ..........................   350,00
       Insolubles al ácido clorhídrico .............   200,00
       Indice de actividad ureásica ................   250,00
       Análisis microscópico .......................   300,00
       Determinación de cloruros ...................   200,00
       Otros minerales .............................   200,00
       Aminoacidograma ............................. 1.800,00
       Aminoácidos puros ........................... 1.200,00
       Acidos grasos ............................... 1.800,00
       Vitaminas puras ............................. 1.200,00
       Vitaminas premezclas ........................ 1.800,00
       Otras determinaciones .......................   800,00
       Aflatoxinas ................................. 1.000,00

 IV)   División Semillas.

 a)    Análisis de Calidad.

       Poder germinativo ...........................  150,00
       Poder germinativo de soja y algodón .........  180,00
       Pureza total ................................  180,00
       Pureza en semillas sin maquinar .............  250,00
       Malezas prohibidas ..........................  180,00
       Determinación de malezas: cada una ..........   50,00
       Humedad .....................................  150,00
       Poder Germinativo por método tetrazolium ....  500,00
       Diferencia por luz ultraviloeta entre lolium
       multiflorum y lolium perenne ................  300,00
       Peso de 1.000 (mil) semillas ................   50,00

 b)    Granos y oleaginosos.

       Análisis de calidad comercial:

       Pureza ......................................  200,00
       Peso hectolítrico ...........................   50,00
       Humedad brown-duvel .........................  180,00
       Humedad por estufa ..........................  150,00
       Humedad, otros métodos ......................  100,00
       Peso de 1.000 (un mil) granos ...............   50,00
       Otras determinaciones .......................  300,00

 c)    Extracción Oficial de Muestras.

       Extracción de muestras, por lote ............  300,00

 V)    División Vinos.

       Alcohol .....................................  200,00
       Extracto seco ...............................  160,00
       Azúcares reductores .........................  180,00
       Acidez total ................................  100,00
       Acidez volátil ..............................  150,00
       Sulfuroso total .............................  150,00
       Sulfuroso total y libre .....................  200,00
       Cenizas .....................................  150,00
       Cenizas y alcalinidad .......................  200,00
       Sulfatos ....................................  180,00
       Cloruros ....................................  180,00
       Polialcoholes ...............................  300,00
       Acido tartárico total .......................  230,00
       Acido tartárico libre .......................  230,00
       pH ..........................................  100,00
       Análisis Cualitativo de híbridos productores
       directos ....................................  300,00
       Materia colorantes extrañas .................  250,00
       Ferrocianuro de potasio (tratamiento
       desmetalizado) ..............................  300,00
       Humedad (en orujo) ..........................  150,00
       Peritaje orujos .............................  500,00

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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