Fecha de Publicación: 11/10/2000
Página: 62-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las empresas incluidas en el artículo 221º de la Constitución de la
República cuya tasa de aportación patronal jubilatoria se rija por lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
una vez alcanzada la tasa general referida en el artículo anterior,
reducirá los puntos porcentuales remanentes a partir del 1º de enero de
2004.-
Ayuda