Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 290/004

Modifícase el Decreto 445/985 por el cual se aprobó el Reglamento General 
del Juego de Quinielas.
(1.564*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 11 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 445/985, de 21 de agosto de 1985, modificando el 
artículo 1º del Decreto Nº 311/982, de 2 de setiembre de 1982, 
sustitutivo de los artículos 39º y 49º del Reglamento General del Juego 
de Quinielas.-

CONSIDERANDO: I) que en la parte dispositiva del citado Decreto se 
padeció un error en la redacción del artículo 39º del mencionado 
Reglamento.-

II) que por lo expuesto corresponde modificar dicho Decreto.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional 
de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía 
y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 445/985, de 21 de agosto de 
1985 en lo referido al artículo 39º del Reglamento General del Juego de 
Quinielas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39º.- Los agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al 
portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de 
la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, 
sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo 
descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando 
a la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso 
contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de 
Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a 
disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el 
cual se verterán en la forma que determina la Ley".-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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