La Dirección Nacional de Industrias emitirá la licencia de importación a
solicitud del importador interesado, siempre y cuando el mismo demuestre
en forma documentada que los bienes a importar se destinan a:
a) reposición de motores, al descartarse el motor en uso por causa de
siniestro o desperfecto mayor que haga inviable su reparación o amerite
su reposición por el proveedor original en cumplimiento de las
condiciones de garantía.
b) construcción de maquinaria agrícola o industrial.
c) industrias ensambladoras de vehículos de transporte colectivo o de
cargas que destinen los motores o kits para los que soliciten la
licencia para el ensamblado de dichos vehículos.