Fecha de Publicación: 20/10/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 290/014

Modifícanse los arts. 13 y 46 del Texto Ordenado del Estatuto del
Funcionario del Banco de Seguros del Estado.
(1.663*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 14 de Octubre de 2014

VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco de Seguros del Estado para
modificar disposiciones del Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario de
esa Institución, aprobado por Resolución N° 400/2014 de 11 de junio de
2014.

RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo
modificar los artículos 13 y 46 del mencionado Estatuto, en el primer caso
respecto del lapso en que un funcionario debe permanecer en una clase o
sub clase previo a pasar a otra clase o sub clase diferente, pasando a ser
de cinco años a un año; y en el segundo caso adaptar el artículo 46 en
virtud de la nueva Carta Orgánica del Banco, que modificó el número de
integrantes del Directorio a tres miembros, no siendo posible hacer
referencia a adoptar resoluciones por el voto conforme de los cuatro
quintos de componentes del Directorio.

CONSIDERANDO: que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía produjeron sus respectivos dictámenes,
los que fueron favorables a la aprobación de las referidas modificaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Constitución de la República, en la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de
1998 y el Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la reforma de los artículos 13 y 46 del Texto Ordenado del
Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros del Estado, aprobado por
Decreto N° 323/981 de 15 de julio de 1981, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13 - Cambio de Clase o Sub Clase.
No podrá pasarse en ningún caso de un cargo perteneciente a una
determinada clase o sub-clase a otro de una clase o sub-clase diferente,
sin cumplir los requisitos necesarios para el ingreso a estas últimas, con
excepción a lo relacionado con la edad máxima.
Se debe haber permanecido, al menos un año dentro de la clase y sub-clase
en la que se ingresara al Banco para que sea viable un cambio a otra clase
o sub-clase diferente.
El ingreso a la clase o sub-clase se realizará en todos los casos por el
cargo de menor jerarquía."

"ARTÍCULO 46 - Nivel I - Grados 1 a 3.
En caso de vacancia de los cargos comprendidos en los grados 1 a 3
inclusive de la clase Personal de Dirección, el Directorio proveerá los
mismos mediante elección dentro del grupo de funcionarios pertenecientes a
la misma clase, preferentemente a través del mecanismo del concurso.
Podrá apartarse, sin embargo, de esa norma, si mediasen razones
justificadas que aconsejen elegir fuera de dicho grupo de funcionarios y
aún fuera del personal del Banco, en interés de éste."

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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