Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 449-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 291/992

Ordénase el régimen tarifario en el sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas de transporte de pasajeros, otorgan a diversos usuarios.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                          Montevideo, 23 de junio de 1992

   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a ordenar el régimen
tarifario sisteDGGRIO ma de descuentos y bonificaciones que las empresas
concesionarias de servicios regulares de transporte interdepartamental de
pasajeros por carreteras otorgan a los diversos usuarios;

   Resultando: I) Que por Decreto Nº 123/86 en su artículo 25, establece
un régimen especial de descuento para jubilados, pensionistas y retirados,
en las líneas de corta, mediana y larga distancia;

   II) Que por Decreto Nº 729/87 de fecha 9/12/1987, se hizo extensivo 
dicho régimen especial para las líneas suburbanas;

   Considerando: Que resulta conveniente, dado el tiempo transcurrido,
revisar dicho régimen especial, teniendo en cuenta por un lado, la mayor
ampliación de beneficios que sea posible contemplar, así como, por otra
parte, la rentabilidad de las empresas concesionarias de líneas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 25 del Decreto N° 123/986 de fecha 26 de febrero
de 1986, el que quedara redactado de la siguiente forma: "en las líneas de corta, mediana y larga distancia, entre el 1º de abril y el 31 de agosto de cada año, las empresas deberán otorgar un descuento del 50% sobre la tarifa ordinaria, en favor de jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad sea inferior a dos salarios mínimos nacionales, según conste en el último recibo de cobro".

"El descuento será del 30% entre el 1º de setiembre y el 31 de marzo de
cada año".

"En las lineas suburbanas las empresas deberán otorgar un descuento del
30% sobre la tarifa ordinaria, en favor de jubilados, pensionistas y
retirados, cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad sea inferior a
dos salarios mínimos nacionales, según conste en el último recibo de
cobro".

"El descuento será aplicable hasta un máximo de cuarenta pasajes por
cuatrimestre y por usuario debiendo éste indicar el origen y destino del
recorrido para el cual se le otorgará el beneficio. La empresa de
transporte entregará a los usuarios a que se refiere el presente artículo,
un carné vigente por un año civil, cuya presentación lo habilitará para
obtener en cada viaje el descuento dispuesto, en todas las empresas
concesionarias de líneas suburbanas que circulen por el recorrido
seleccionado".

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI.
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