Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del
Complejo Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos se
requerirá la conformidad de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
quien revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.
   La importación de bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el
inciso anterior estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
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