Decreto 291/001
Sustitúyese el Artículo 95º del Decreto 840/988, que establece un plazo
de cinco años para la amortización de los activos intangibles a efectos
de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
(1.844*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de julio de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de
diciembre de 1988.-
RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de cinco años para la
amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-
CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial consistente en el
derecho de explotación del que son titulares los concesionarios de obra
pública comprendidos en el artículo 25º, Título 3 del Texto Ordenado
1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos casos inadecuado a la
naturaleza de las obras comprometidas.-
II) que es necesario establecer un régimen de adecuación para aquellas
empresas que opten por un período de depreciación conforme a este
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal j) del artículo
13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral 4) del artículo 168º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre
de 1988, por el siguiente:
"ARTICULO 95º.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real
se computarán en el activo y, salvo valor llave, se amortizarán a cuota
fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al
enajenante.-
En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son
titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por
amortizarlo en el plazo de la vida útil de la inversión comprometida y
realizada, con el límite del plazo de la concesión. Dicha vida útil
deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.-
Los actuales concesionarios de obra pública, en caso de que opten por un
plazo de amortización conforme a lo dispuesto precedentemente, computarán
en el ejercicio en que ejerzan la opción el resultado fiscal derivado de
la diferencia de amortizaciones acumuladas desde el inicio del cómputo de
las mismas.-
Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada
podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se
haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su
vigencia.-
Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a
cinco años a opción del contribuyente.-
Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán
actualizados.".-