Fecha de Publicación: 20/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Lo establecido en el presente decreto tendrá vigencia para los ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2015. Se permite la adopción
anticipada de la presente normativa.
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