PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El emisor de estados contable incluido en el artículo 2° del presente decreto, revelará en notas a los estados contables, que éstos han sido preparados de acuerdo con "normas contables simplificadas", entendiéndose como tales las enunciadas en el artículo 3° del presente decreto.Ayuda