Fecha de Publicación: 20/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 El emisor de estados contable incluido en el artículo 2° del presente
decreto, revelará en notas a los estados contables, que éstos han sido
preparados de acuerdo con "normas contables simplificadas", entendiéndose
como tales las enunciadas en el artículo 3° del presente decreto.
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