Fecha de Publicación: 20/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 En aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas establecidas
en el artículo 3° del presente decreto, los emisores de estados contables
de menor importancia relativa deberán aplicar los criterios contables que
sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias
particulares del caso considerado.

Los criterios contables utilizados en el marco de lo dispuesto en el
párrafo anterior deberán ser revelados en notas a los estados contables.
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