Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 602-A
Carilla: 14

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Créase el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), con autonomía técnica
y de gestión, con cometidos de ejecución en la rehabilitación y
reinserción social de reclusos provenientes del sistema carcelario
nacional, entre 18 y 29 de edad.

Dicho Centro funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos
necesarios.
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