Agrégase al artículo 54 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal B) del
artículo 47, el impuesto sobre las mismas se calculará en forma
independiente de las restantes rentas de trabajo del contribuyente,
conforme el procedimiento previsto en el citado artículo".