Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   Compete a este Departamento:
   a. Centralizar el cuidado y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Unidad, oficiando a tales efectos de enlace con la Oficina de Transporte del Ministerio del Interior, generando información y actuando en coordinación con la misma.
   b. Tendrá a su cargo la custodia, tramitación y entrega de los vehículos que hayan sido incautados por esta Unidad o se encuentren en depósito en la misma.
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