Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   El Departamento de Mantenimiento Vehicular será dotado del personal pertinente necesario para llevar adelante la tarea administrativa como así también contará con personal que posea conocimientos de mecánica para facilitar las tareas de campo detalladas dentro de los cometidos específicos, quienes dependerán jerárquicamente del Jefe del Departamento.

   En lo que respecta a los procedimientos a seguir para optimizar el uso, mantenimiento, cuidado, custodia y administración de los vehículos de la Unidad dependientes del Ministerio del Interior, se regirá por lo establecido en el "Manual para el Uso y Administración de Vehículos Oficiales del Ministerio del Interior".
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