Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

   El Jefe del Departamento será el responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en su poder, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso.
   El Jefe del Departamento será además el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaría General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes.
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