Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Son Cometidos de Departamento de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos:
   a. Apoyar a las investigaciones que son llevadas a cabo por los Departamentos y Delegaciones de la D.G.R.T.I.D. en lo que respecta Investigación Patrimonial y Lavado de Activos, relacionados al patrimonio de sospechosos de narcotráfico y sugerir medidas a adoptar para el avance de las investigaciones.
   b. Proceder a los análisis que le encomiende el Poder Judicial en lo que refiere a su área específica.
   c. Asesorar a los Jefes de Departamentos y Delegaciones u Oficiales de Caso referente al Proceso de Investigación Patrimonial y Lavado de activos.
   d. Efectivizar embargos decretados por las Sedes Penales, realizar seguimiento, observando prescripciones de los mismos.
   e. Representar a la Unidad en eventos nacionales o internacionales relacionados a su área de investigación, cuando se disponga.
   f. Mantener actualizado un registro de normas internacionales y nacionales referidas a la temática y asesorar sobre procedimientos inherentes a los respectivos delitos.
   g. Iniciar investigaciones por iniciativa policial, indagación previa, instrucción del caso; análisis financiero; peritajes contables, etc.

                              CAPITULO XVII
                     Departamento de Enlace Interior
Ayuda