Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   Son Cometidos de Departamento de Enlace Interior: 
   a. Compete especificamente a este Departamento, la misión de cooperación y enlace en todo lo que concierne al intercambio de información con las Jefaturas de Policía a través de las Brigadas Departamentales Antidrogas; gestionando por la vía del mando correspondiente las solicitudes administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca, aquellos requerimientos de información o tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se soliciten a las Brigadas Departamentales Antidrogas.
   b. Este Departamento estará en contacto permanente con los demás Departamentos de esta Dirección y con las Unidades Antidrogas Departamentales, a los efectos de llevar a cabo su función como nexo con las mismas, logrando además una constante actualización en lo que respecta a organizaciones criminales que operen a nivel nacional, su modus operandi, delitos asociados, entre otros.
   c. Tramitar y derivar a las Brigadas Departamentales Antidrogas, previa anuencia o disposición del Comando, las denuncias recibidas en esta Dirección mediante el servicio 08002121 y las denuncias provenientes del servicio de Gestión de Calidad 08005000, cuya ubicación geográfica le corresponda por jurisdicción territorial; llevando un registro de los trámites derivados y sus respectivas respuestas para informar de los resultados a la Unidad originante de la denuncia.
   d. Las comunicaciones con las Brigadas Departamentales Antidrogas se realizaran por parte del Jefe del Departamento o su Personal a cargo, utilizando los medios disponibles de comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.

                              CAPITULO XVIII
                     Departamento de Enlace Exterior
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