Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

   El Servicio de Guardia Interna, dependerá del Jefe del Departamento, quien tendrá como cometido la planificación del servicio y del personal afectado al mismo.
   Tendrá a su cargo la seguridad y custodia del espacio físico de la Unidad, controlando el sistema de cámaras de vigilancia instalado, los accesos de personas y vehículos, y apoyando los equipos operativos en tareas tácticas cuando sea necesario.
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