Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

  Los ciudadanos uruguayos contratados a través de convenios de 
cooperación técnica para realizar trabajos, estudios de investigación en 
el extranjero, quedarán también sujetos a las obligaciones estipuladas 
para los becarios en este decreto, en lo que fuere pertinente.
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