Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

  Las becas destinadas a la capacitación y especialización científica, 
tecnológica o cultural, se tramitarán en la forma siguiente:

a)   Los ofrecimientos de becas serán canalizadas a través de la
     Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que
     establecerá un orden de acuerdo a las prioridades establecidas o que
     se establezcan;
b)   Cuando lo estime necesario, la SEPLACODI podrá solicitar ampliación
     de la información suministrada en el acto de presentación del
     aspirante, o asesoramiento de otros organismos, a efectos de
     establecer el orden de aspirantes que propondrá oficialmente
     en nombre del Gobierno a la entidad oferente.
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