Fecha de Publicación: 06/06/1978
Página: 527-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6.o 
y 9.o dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada 
por el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes 
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando 
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de las 
sanciones que correspondieran.
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