Fecha de Publicación: 20/07/1987
Página: 192-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 293/987

Se fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios 
Agronómicos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 17 de junio de 1987.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 726/986, de 12 de noviembre de 1986, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste
de las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas, en consideración a que el material es
totalmente importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la
vigencia de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección Administración Financiera y
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes;

   Atento: a lo preceptuado en el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorio de Análisis de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

                                                      N$
I) División Plaguicidas

   Análisis de Plaguicidas                                4.200,00

II) División Raciones

   a) solicitud de Registro de alimentos balanceados
      y de materias primas                                 3.750,00
   b) solicitud de renovación de Registro balanceados
      y materias primas                                    3.000,00
   c) Análisis completo (humedad, extracto etéreo,
      calcio, proteína fibra ceniza y fósforo)             5.250,00
   d) Análisis por separado de:

      humedad .............................          1.000,00
      ceniza ..............................          1.000,00
      calcio ..............................          1.000,00
      fósforo .............................          1.000,00
      magnesio ............................          1.050,00
      manganeso ...........................          1.000,00
      proteína (N x f) ....................          1.750,00
      extracto al éter ....................          2.050,00
      fibra: ..............................          1.750,00
      acidez: .............................          1.450,00
      determinación de urea: ..............          1.450,00
      índice de peróxido ..................          2.050,00
      insolubles al ácido clorhídrico .....          1.050,00
      índice de actividad ereásica: .......          1.450,00
      análisis microscópico ...............          1.750,00
      determinación de cloruros: ..........
      determinación de cloruros: ..........          1.050,00
      otros minerales: ....................          1.050,00
      aminoácidograma: ....................          9.700,00
      aminoácidos puros: ..................          6.450,00
      ácidos grasos: ......................          9.700,00
      vitaminas puras: ....................          6.450,00
      vitaminas premezclas: ...............          9.700,00
      otras determinaciones: ..............          4.300,00
      aflatoxinas: ........................          5.500,00

III) División Semillas:

   a) Análisis de Calidad
                                                       N$
      poder germinativo: .............              1.000,00
      pureza: ........................              1.050,00
      pureza en semillas sin maquinar               1.450,00
      determinación de cuscuta: ......              1.050,00
      determinación de cuscuta en
      semillas sin maquinar: .........              1.600,00
      determinación de otras semillas (en Nº)       1.050,00
      humedad: .......................              1.000,00
      ensayo de viabilidad (método tetrazolium)     2.800,00
      diferencia entre Loiem multiflorum y
      L.perenne: .....................              1.750,00
      peso de 1.000 (mil) semillas: ..                300,00


   b) Granos y Oleaginosos
      Análisis de calidad comercial
                                                          N$
      
      pureza: .....................                    1.050,00
      peso hectolítrico: ..........                      700,00
      humedad brown-duvel: ........                    1.050,00
      humedad por estufa: .........                    1.000,00
      humedad por otros métodos: ..                      700,00
      peso de 1.000 (mil) granos: .                      300,00
      otras determinaciones: ......                    1.750,00

   c) Extracción oficial de muestras
      extracción de muestras, por lote:                1.750,00

IV) División Vinos:                                        N$

    alcohol: ...............................           1.050,00
    extracto seco: .........................           1.050,00
    azúcares reductores ....................           1.050,00
    acidez total: ..........................             700,00
    acicez volátil: ........................           1.000,00
    sulfuroso total: .......................           1.000,00
    sulfuroso total y libre: ...............           1.050,00
    cenizas: ...............................           1.000,00
    cenizas y alcalinidad: .................           1.050,00
    sulfatos: ..............................           1.050,00
    cloruros: ..............................           1.050,00
    polialcoholes: .........................           1.750,00
    ácido tartárico total: .................           1.300,00
    ácido tartárico libre: .................           1.300,00
    pH: ....................................             700,00
    análisis cualitativo de híbridos productores
    directos ...............................           1.750,00
    materias colorantes extrañas: ..........           1.450,00
    ferrocianuro de potasio (tratamiento
    desmetalizado): ........................           1.750,00
    humedad en orujo y borra: ..............           1.000,00
    peritaje orujo: ........................           2.800,00
    peritaje borra: ........................           2.800,00

TARIGO.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
Ayuda