Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en los casos en que no pueda cubrir las necesidades de servicio con sus funcionarios presupuestados, por el plazo y en las condiciones que determina la citada ley.-
   La retribución del contratado será abonada con cargo al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos y será equivalente a la del cargo cuyas tareas pase a desempeñar conforme a la asignación realizada por la Dirección General.-
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