Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-
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