Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   Ratifícase que la Dirección General de Casinos podrá establecer un régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio. El mismo consistirá en prestar funciones los días viernes, sábados y domingos, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se realizará sobre el 85% de la misma.-
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