Incorpórase al artículo 1° del Decreto N° 186/009 de 27/04/2009, el siguiente numeral:
"1.4.- En caso de inasistencias por enfermedad debidamente certificadas, que acrediten internación hospitalaria o domiciliaria, intervenciones quirúrgicas, tratamientos post - operatorio, tratamientos de quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, accidentes cardiovasculares y su tratamiento, así como accidentes cerebro vasculares y su tratamiento, el beneficiario de dicho incentivo quedará habilitado a percibir, durante ese período, el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente".-