Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 431/2012 de 28/12/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo".
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL