Fecha de Publicación: 10/07/2009
Página: 99-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 El Carné del/de la Adolescente tendrá validez, a efectos de lo dispuesto
por el Literal e) del Artículo 167º de la Ley Nº 17.823 - Código de la
Niñez y la Adolescencia - del 1º de setiembre de 2004. Para la práctica de
deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva
expedida por la Dirección Nacional de Deportes.
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