MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Carné del/de la Adolescente tendrá validez, a efectos de lo dispuesto por el Literal e) del Artículo 167º de la Ley Nº 17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - del 1º de setiembre de 2004. Para la práctica de deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva expedida por la Dirección Nacional de Deportes.Ayuda