Fecha de Publicación: 25/11/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 79

   HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6 horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
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