Fecha de Publicación: 10/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Serán sus cometidos principales, cumplir con actividades de observación, prevención, disuasión y represión para impedir la comisión de delitos o faltas, debiendo desplegarse en las jurisdicciones asignadas.
   Además, desempeñarán funciones de relacionamiento con la comunidad (vecinos, comisiones barriales, actores sociales, centros de enseñanza u organismos análogos con finalidades de mejoramiento social), para fortalecer el entendimiento con la comunidad y el Instituto Policial.
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