En el contrato se deberá especificar la remuneración a percibir conforme al artículo que se reglamenta, dejándose constancia expresa que no se generarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido, como consecuencia de la retribución y/o actuación derivadas de la contratación.
Los funcionarios contratados podrán ser desvinculados unilateralmente por la Administración, sin necesidad de sumario, durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. Además, se mencionarán las causales de rescisión, previéndose que procederá, entre otros casos, por las siguientes causas: a) resolución unilateral del Ministerio del Interior, la que será notificada al interesado con 30 (treinta) días de antelación; y b) solicitud del interesado.