Los funcionarios contratados bajo el régimen que se reglamenta, en el ejercicio de su función, portarán el uniforme policial con los distintivos jerárquicos del grado que ostentaban al momento de pasar a situación de retiro y el Instituto Policial les proveerá el equipamiento policial orgánico. Estarán sujetos a los Derechos y Obligaciones que el Estado Policial otorga a los Policías en situación de actividad, con excepción de los que se opongan a lo previsto en el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.