Decreto 296/001
Sustitúyese el Artículo 82 del Decreto 22/999 determinándose la tasa de
actualización a utilizar para la determinación de precios regulados de
energía eléctrica.
(1.896*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de julio de 2001
VISTO: lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de
enero de 1999;
RESULTANDO: que dicho artículo establece en un diez por ciento (10%) real
anual, la tasa de actualización a utilizar para la determinación de
precios regulados de energía eléctrica, previendo el mantenimiento de
dicha tasa en tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica no
realice un estudio demostrativo de que la tasa libre de riesgo más el
producto del riesgo, sistemático de la actividad y el premio por riesgo
del mercado resulta superior o inferior a dicho valor;
CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la
competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la
oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva
liberalización;
II) que resulta necesario, a los efectos mencionados, transparentar los
criterios para la determinación de los precios regulados de energía
eléctrica;
III) que, en tal sentido, se entiende conveniente establecer una
metodología idónea a los efectos de estimar la tasa de actualización a
utilizar para dicha determinación, adoptando con tal fin, un modelo
aceptado en el ámbito internacional para el cálculo del costo de
capital;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 82 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999
por el siguiente:
"Artículo 82.- La tasa de actualización a utilizar para la determinación
de precios regulados de energía eléctrica, será la tasa de costo de
capital antes de impuestos, que defina el Poder Ejecutivo, tomando como
base la propuesta por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica,
mediante la metodología que ésta juzgue más conveniente.
El costo de capital deberá integrar el costo de capital propio y el costo
de endeudamiento. El costo de capital propio será estimado tomando en
consideración la tasa libre de riesgo, el producto del riesgo sistemático
de la actividad y el premio por riesgo del mercado, y la tasa de riesgo
país.
Hasta tanto la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica realice la
estimación a que refiere el primer inciso del presente artículo, la tasa
de actualización a utilizar para la determinación de precios regulados
será el diez por ciento (10%) real anual".