Fecha de Publicación: 01/08/2001
Página: 279-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica deberá dar la adecuada 
publicidad a la metodología elegida, pudiendo convocar a audiencia 
pública cuando lo estime conveniente.
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