Decreto 296/015
Sustitúyese el lit. a) del inc. segundo del art. 3 del Decreto 229/015, relativo a la recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria aplicable a los inmuebles rurales.
(1.896*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de Noviembre de 2015
VISTO: el Decreto N° 229/015 de 31 de agosto de 2015.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto reglamentó la gestión y recaudación del impuesto anual de enseñanza primaria aplicable a los inmuebles rurales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, y leyes modificativas y concordantes.
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración resulta conveniente realizar ajustes en la referida reglamentación a efectos de simplificar los trámites a realizar por parte de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.333 de 31 de julio de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 229/015 de 31 de agosto de 2015, por el siguiente:
"a) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de
200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100, haber dado cumplimiento
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001. A tales efectos, será suficiente la
declaración jurada presentada ante los Gobiernos Departamentales
correspondientes, la cual podrá ser requerida por la Dirección General
Impositiva; o"
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENZO BENECH.