Fecha de Publicación: 16/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 296/019

Sustitúyese el art. 12 del Decreto 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el art. 4° del Decreto 254/019 de 2 de setiembre de 2019.
(4.009*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 9 de Octubre de 2019

   VISTO: el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes y el Decreto N° 254/019 de 2 de setiembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 254/019 de 2 de setiembre de 2019 modificó algunas características establecidas en el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes referentes al régimen vigente para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre.

   II) que en el artículo 4° del Decreto N° 254/019 se incurrió en un error de redacción que debe ser subsanado.

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser corregida a los efectos de otorgar certezas y previsibilidad al régimen.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 127/003, del 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 254/019 de 2 de setiembre de 2019 por el siguiente:

        "Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la
        lista de bienes autorizados a comercializar por las empresas
        habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas.
        Las modificaciones a la lista podrán tener como objeto el aumento
        o disminución de los bienes incluidos así como una mejor
        especificación de las características de los productos a
        comercializar a los efectos de garantizar la calidad de los
        mismos."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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