Fecha de Publicación: 01/09/2006
Página: 434-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 297/006

Agréganse al artículo 3º del decreto 149/997 los literales que se
determinan referentes a la reglamentación relacionada con la pesca y la
caza acuática.
(1.316*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
       MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
        AMBIENTE

                                         Montevideo, 28 de Agosto de 2006

VISTO: el decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997;

RESULTANDO: I) la referida norma ha ajustado y actualizado la
reglamentación relacionada con la pesca y la caza acuática, sin perjuicio
de la ulterior emisión de normas complementarias;

II) la existencia de recursos potenciales de los cuales no se poseen
datos actuales sobre su estado;

III) la necesidad de realizar estudios que puedan permitir conocer el
rendimiento y rentabilidad de artes más selectivas que las actualmente
usadas;

IV) las actividades de investigación y recolección de datos mejorarán los
conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con
el sistema;

CONSIDERANDO: I) conveniente aplicar criterios de precaución en la
conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos
vivos, siendo fundamental contar con los conocimientos científicos y
técnicos tendientes a tales objetivos;

II) necesario adaptar la legislación existente a los fines antedichos y
compatibilizarla con el desarrollo y orientación de la actual política
pesquera;

ATENTO: a lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 3º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
los siguientes literales:
At) Pesca científica o de investigación
Actividad pesquera extractiva cuyo objeto es la investigación y/o
docencia y cuya finalidad principal no es la explotación comercial de un
recurso. Se clasifica en pesca exploratoria, experimental y de
prospección;
Au) Pesca exploratoria
Consiste en el uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca
para determinar la existencia de recursos pesqueros presentes en un área
y obtener estimaciones cualitativas o cuantitativas;
Av) Pesca experimental
Consiste en el uso de artes o aparejos y sistemas de pesca para
determinar las propiedades de éstos y sus efectos en la especie o
especies objetivo de la captura, como así también cuando corresponda,
evaluar el impacto sobre otras especies asociadas y sobre el hábitat
mismo;
Aw) Pesca de prospección
Consiste en el uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca,
especialmente diseñados para explorar las posibilidades de captura de
cierto tipo de especie, con el objetivo de determinar su cantidad y su
distribución espacial en un área determinada.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE LEPRA; MARIA JULIA MUÑOZ;
MARIANO ARANA.
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