CONSEJO DE MINISTROS
Para acceder a la atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas a que refiere el artículo anterior del presente Decreto, deberán solicitarlo a las Comisiones Especiales que crean las Leyes N° 18.596 y N° 18.033, según corresponda y obtener de las mismas, resolución expresa que les conceda el beneficio.Ayuda